Por las previsiones del Convenio para evitar la Doble Imposición suscrito entre España y Austria, las rentas de los deportistas sólo podían someterse a imposición en Austria de acuerdo con la legislación de ese país sobre la polémica de si la Selección tributará en Sudáfrica o en España la prima por ganar el Mundial, entiende que se ha mezclado el asunto con la Eurocopa..
martes, 28 de diciembre de 2010
El gobierno disminuye los incentivos ofrecidos a deportistas de élite en los últimos incrementos tributarios. Otros deciden aprobar su propia ley Beckham.
Por las previsiones del Convenio para evitar la Doble Imposición suscrito entre España y Austria, las rentas de los deportistas sólo podían someterse a imposición en Austria de acuerdo con la legislación de ese país sobre la polémica de si la Selección tributará en Sudáfrica o en España la prima por ganar el Mundial, entiende que se ha mezclado el asunto con la Eurocopa..
martes, 21 de diciembre de 2010
Comunicación en Dirección Electrónica Habilitada
¿Qué son las comunicaciones y notificaciones electrónicas?
Esta nueva forma de notificar o comunicar por vía electrónica es económica, eficaz, segura, y ecológica, garantizando así la eficiencia en las relaciones con los ciudadanos.
El acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos ha determinado una nueva forma de notificar a través de Internet en una Dirección Electrónica Habilitada (DEH) para toda la Administración General del Estado.
Con carácter general, las Administraciones Públicas y en particular la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en sus relaciones con los ciudadanos europeos comunican o notifican actos o resoluciones, especialmente por escrito.
viernes, 17 de diciembre de 2010
Entidades híbridas "y" revertir entidades híbridas
Los planificadores de derecho internacional a menudo se refieren a las "entidades híbridas" y "revertir entidades híbridas".
miércoles, 15 de diciembre de 2010
Novedad legal en materia tributaria
jueves, 9 de diciembre de 2010
Propuesta de acuerdos bilaterales
Los abogados internacionales comentan que el consejo de la Unión Europea, ha hecho una propuesta, según el mismo consejo, el objetivo de la propuesta es establecer un procedimiento para que la Comunidad valore si la celebración de los acuerdos bilaterales propuestos con terceros países reviste suficiente interés para la Comunidad y, en caso de no ser así, autorice a los Estados miembros a celebrar tales acuerdos internacionales con terceros países en determinados ámbitos relacionados con la cooperación judicial en materia civil y mercantil que son competencia exclusiva de la Comunidad.
Habida cuenta de que la concesión de dicha autorización a los Estados miembros supone una excepción a la norma que confiere a la Comunidad competencia exclusiva para celebrar acuerdos internacionales sobre estos asuntos, el procedimiento debe ser considerado como una medida excepcional de carácter temporal y alcance limitado.
Se propone circunscribir el procedimiento a asuntos sectoriales relacionados con las cuestiones matrimoniales, la obligación de alimentos y la responsabilidad parental, por un lado, y a la ley aplicable a las obligaciones contractuales y extracontractuales, por otro. La propuesta adjunta se refiere al segundo de estos ámbitos.
La Comisión propone las siguientes garantías con objeto de preservar el acervo comunitario, lo que incluye la totalidad del sistema comunitario en el ámbito considerado:
Si la Comunidad ya ha celebrado un acuerdo sobre el mismo asunto con el tercer país en cuestión, no se autorizará al Estado miembro a negociar o celebrar el acuerdo con ese tercer país y se rechazará cualquier solicitud que se presente. En caso contrario, la Comisión deberá determinar si cabe esperar que un acuerdo sobre el mismo asunto vaya a celebrarse en un futuro próximo. Si no hay visos de que esto pueda producirse, la Comisión podrá conceder la autorización, siempre que se cumplan las dos condiciones siguientes: a) que el Estado miembro de que se trate demuestre que tiene un interés particular en celebrar un acuerdo con ese tercer país, debido esencialmente a la existencia de vínculos económicos, geográficos, culturales o históricos entre ambos; y b) que la Comisión considere que el acuerdo propuesto tendrá una repercusión limitada sobre la aplicación uniforme y coherente de las normas comunitarias y el buen funcionamiento del sistema establecido por dichas normas.
El procedimiento internacional se basa en la notificación previa del proyecto de acuerdo por el Estado miembro que desea obtener la autorización para renegociar y celebrar el acuerdo con el tercer país sobre la base de unas condiciones específicas que se evaluarán caso por caso.
El procedimiento también prevé la inclusión en los acuerdos de cláusulas de expiración para que la vigencia de los acuerdos celebrados por los Estados miembros expire en el momento en que la Comunidad celebre un acuerdo sobre los mismos asuntos con el tercer país de que se trate.
Si quieres saber más sobre abogados internacionales vaya a abogados internacionales
martes, 7 de diciembre de 2010
Propuestas sobre el asilo
Como se anunció en el Plan de política de asilo que afecta directamente a expatriados, esta propuesta forma parte de un primer paquete de propuestas que pretenden lograr un mayor grado de armonización y mejores normas de protección para el sistema europeo común de asilo (SECA). Su adopción coincide con la refundición de los Reglamentos de Dublín y Eurodac. En 2009, la Comisión propondrá la modificación de la Directiva sobre requisitos mínimos para el estatuto de refugiados y la Directiva de procedimientos de asilo. Además, en el primer trimestre de 2009, la Comisión propondrá la creación de una Oficina Europea de Apoyo al Asilo, que ofrecerá asistencia práctica a los Estados miembros en la toma de decisiones con respecto a las solicitudes de asilo. La Oficina de Apoyo también ayudará a los Estados miembros que, especialmente por su situación geográfica, sufren mayores presiones en su sistema nacional de asilo para cumplir la normativa comunitaria, proporcionando asesoramiento específico y apoyo práctico.
podrá encontrar más información sobre expatriados en expatriados
viernes, 3 de diciembre de 2010
Procedimiento de inclusión obligatoria en el sistema y forma de acceso a la DEH
Grupo de Derecho Internacional en Linked In
miércoles, 1 de diciembre de 2010
Proposta da Comissão
O objectivo da proposta consiste em estabelecer um procedimento que permita à Comunidade avaliar se existe um interesse comunitário suficiente para concluir acordos bilaterais propostos com países terceiros e, na ausência do mesmo, autorizar os Estados-Membros a concluírem estes acordos com países terceiros em certos domínios da cooperação judiciária em materia civil e comercial que são da competência exclusiva da Comunidade.
Uma vez que a autorização concedida aos Estados-Membros constitui uma derrogação à regra segundo a qual a Comunidade tem competência exclusiva para concluir acordos internacionais sobre estas matérias, o procedimento deve ser considerado uma medida excepcional e ter um âmbito de aplicação e uma duração limitados.
Propõe-se limitar o procedimento em causa às questões sectoriais relacionadas com as matérias matrimoniais, a responsabilidade parental e de obrigações de alimentos, por um lado, e com a lei aplicável às obrigações contratuais e extracontratuais, por outro. A proposta em anexo diz respeito ao segundo domínio.
A Comissão propõe as garantias a seguir descritas com o objectivo de preservar o acervo comunitário, incluindo a integridade do sistema comunitário no domínio em causa.
Acuerdos bilaterales
viernes, 26 de noviembre de 2010
Seminario sobre la reforma del Código Penal y la empresa, a cargo de Fabián Plaza (Braxton Group)
Seminario sobre la reforma del Código Penal y la empresa, a cargo de Fabián Plaza (Braxton Group)
El pasado día 23 de noviembre se celebró en el Hotel Acevi Villarroel un seminario destinado a informar sobre la reforma del Código Penal y sus implicaciones para el mundo de la empresa. El ponente fue el abogado y escritor Fabián Plaza, miembro de Braxton Group y del Colegio de Abogados Penal Internacional.
Plaza incidió en los riesgos que presenta la reforma para el sector empresarial, con especial hincapié en las nuevas figuras jurídicas. En este sentido, se recalcó la incertidumbre que creará la futura responsabilidad penal de las sociedades, que podrán ser imputadas incluso por delitos cometidos por empleados sin poderes de representación. Del mismo modo, se analizó en profundidad el nuevo delito de corrupción entre particulares, que el ponente calificó de "ambiguo" y "generador de inseguridad jurídica".
A través de un estudio pormenorizado de las nuevas circunstancias atenuantes para las personas jurídicas, Plaza elaboró una propuesta de programa de "Corporate compliance" penal, con el objetivo práctico de reducir futuros riesgos para la empresa.
Proyectos de la AEAT para 2011
jueves, 25 de noviembre de 2010
Sectores más representativos del Capital Riesgo en España
Sectores más representativos del Capital Riesgo en España
Por volumen de inversión, En el informe de 2010 de ASCRI, los sectores más activos son el sector IT/Telecom/Internet, seguido de Energía; Biotecnología; Industria; y Alimentación.
Más sobre Abogados Internacionales en abogados internacionales
miércoles, 24 de noviembre de 2010
Fusiones anglosajonas entre abogados internacionales
Cada vez más, nos encontramos con fusiones entre firmas de Abogados Internacionales Británicas y Americanas. Recientemente podemos hablar de la que ha tenido lugar entre la Británica Hammonds y la americana Squier, Sanders & Dempsey. Justo antes, por nombrar alguna, la de Hogan & Hartson con Lovells.
Estas fusiones entre mercados, están provocando que estas firmas tengan una mayor presencia en todo el mundo. La pregunta que a nosotros se nos plantea es si esta tendencia puede acarrear que los despachos españoles se fusionen con los internacionales.
Manuel Martín, Socio director del despacho Gómez-Acebo & Pombo, abogado internacional, opina que esto no debería afectar demasiado a los despachos españoles. "Las fusiones, aunque todas parezcan lo mismo, son distintas. Cada una responde a una motivación diferente", según sus palabras.
Podemos dividir las distintas fusiones según su tipo, Ofensivas y Defensivas y según Martín, las "defensivas suelen funcionar mejor".
Más información sobre abogados internacionales en abogados internacionales
lunes, 22 de noviembre de 2010
¿Cómo ha dejado la Ley de Sociedades de Capital la administración de la sociedad?
jueves, 18 de noviembre de 2010
Cambio en las inscripciones de las Sociedades de Capital
En sentido estricto, la nueva Ley no ha efectuado modificación alguna al respecto. No deben confundirse dos cuestiones distintas. Por un lado, es el hecho de que con la inscripción en el Registro Mercantil las Sociedades adquieren personalidad jurídica y por otro que la fecha de inicio de operaciones sea la del otorgamiento de la Escritura de Constitución. Únicamente se ha incorporado al artículo 24 de la Ley de Sociedades de Capital, la redacción del derogado artículo 14 de la Ley de Sociedades Responsabilidades de Responsabilidad Limitada que, por analogía, también aplicaba a las Sociedades Anónimas. Por tanto, al igual que antes de la entrada en vigor de la nueva Ley de Sociedades de Capital, la fecha de inicio de operaciones de la Sociedad puede ser la del otorgamiento de la Escritura de constitución o una posterior, nunca antes, y la fecha de adquisición de su personalidad jurídica viene determinada por la inscripción de la Sociedad en el Registro Mercantil. Los socios fundadores y administradores tienen un plazo de 2 meses a contar desde la fecha de otorgamiento de la Escritura de Constitución, para presentar dicha escritura en el Registro Mercantil, respondiendo solidariamente de los daños y perjuicios que causaren por el incumplimiento de esta obligación.
En las sociedades limitadas: a) Esta regulada la manera de convocar el consejo de administración, quien y como ? b) La convocatoria debe incluir orden del día ?
La Ley de Sociedades de Capital, únicamente regula expresamente la convocatoria del Consejo de Administración en las Sociedades Anónimas, disponiéndose que ha de ser convocada por el Presidente del Consejo de Administración o quién haga sus veces. Para las Sociedades de Responsabilidad Limitada, únicamente se prevé que son los Estatutos sociales los que han de establecer las reglas de convocatoria y constitución del Consejo de Administración, así como el modo de deliberar y adoptar acuerdos por mayoría. Por tanto, se deja libertad para regular la manera de convocar el Consejo de Administración que, en cualquier caso deberá de establecerse en los Estatutos. La Ley de Sociedades de Capital, únicamente dispone que el Consejo quedará válidamente constituido cuando concurran presentes y debidamente representados un número de consejeros que alcancen como mínimo, la mayoría de los vocales y que los acuerdos han de ser adoptados por mayoría. Expresado lo anterior, en la práctica, aunque nada se disponga en la Ley, es muy recomendable que en la convocatoria se incluya el Orden del Día de los asuntos a tratar.
más información sobre Sociedades de Capital en:
http://internationaltax1.blogspot.com/
http://salvadortrinxet.blogspot.com/
http://salvadortrinxetllorca.blogspot.com/