martes, 28 de diciembre de 2010

El gobierno disminuye los incentivos ofrecidos a deportistas de élite en los últimos incrementos tributarios. Otros deciden aprobar su propia ley Beckham.

"Los grandes clubes están todos afectados". Los que han llegado a España en 2010 tributarán más. Por ejemplo, los alemanes de origen turco Özil y Khedira. . Sólo escapan a la subida los futbolistas que pudieron acogerse al régimen de impatriados con anterioridad a su limitación, como Cristiano Ronaldo. Toda esta información es fácil localizarla en Google.
La subida a las rentas altas que entra en vigor el 1 de enero con la Ley de Presupuestos da la puntilla al atractivo de la Liga Española de Fútbol esta es la segunda por ingresos. Este incremento se suma a la limitación de la Ley Beckham de hace un año y afecta sobre todo al deporte rey, ya que perjudica a las rentas superiores a 600.000 euros, cantidades que los fichajes estrella superan con creces.
En otros países se han sumado en los últimos ejercicios a los incentivos que ha derogado España.
La subida a las rentas irregulares del trabajo que acompaña la medida también toca al mundo del deporte. Por ejemplo en los supuestos en los que se produce un cese de mutuo acuerdo de la relación laboral o a las indemnizaciones a los entrenadores de fútbol.
En paralelo al marco poco alentador que ofrece España al futbolista, Holanda, Francia, Portugal, o Dinamarca decidieron sumarse a los incentivos que ofreció el Gobierno con la Ley Beckham. Portugal también ofrece incentivos, aunque no son extensibles a deportistas. Francia ha desarrollado un régimen específico para expatriados, al igual que Holanda. Se trata de una tributación a un tipo del 20% para atraer talento.
El sistema tradicional suizo permite tributar a determinados no residentes de acuerdo a una estimación de la renta, en función de los gastos. "Hay una variación notable entre los tipos de los cantones, entre el 18% y el 49%, por lo que el deportista debe elegir bien.
Derecho internacional para deportistas también analiza el marco tributario de EEUU y de países emergentes. Suiza ha sido una jurisdicción suave con el deporte hasta ahora, pero que se está endureciendo.
Malta o Luxemburgo, se han incluido en el libro porque ofrecen un marco global de tributación atractivo, pero "no son unas jurisdicciones que atraigan a deportistas individuales o equipos".
Los países emergentes han elegido a India por ser una potencia en criket y ofrecer un tipo del 30%. Brasil, con un 27,50%, "es una maravilla". A fin de cuentas va a celebrar unos Juegos Olímpicos y unos Mundiales de Fútbol. China, no entra en el cupo atractivo, con un 44,3% y por su parte, en EEUU el tipo es del 35%.
Las primas obtenidas por la participación en el Mundial, atendiendo a lo previsto en el Convenio entre España y Sudáfrica, pueden gravarse en cualquiera de las dos. En España normalmente se eliminará el impuesto satisfecho en Sudáfrica: "Las rentas se pueden gravar en el país donde se desarrolló la actividad, pero hay que eliminar la doble imposición" según el Convenio.

Por las previsiones del Convenio para evitar la Doble Imposición suscrito entre España y Austria, las rentas de los deportistas sólo podían someterse a imposición en Austria de acuerdo con la legislación de ese país sobre la polémica de si la Selección tributará en Sudáfrica o en España la prima por ganar el Mundial, entiende que se ha mezclado el asunto con la Eurocopa..

martes, 21 de diciembre de 2010

Comunicación en Dirección Electrónica Habilitada

¿Qué son las comunicaciones y notificaciones electrónicas?

Esta nueva forma de notificar o comunicar por vía electrónica es económica, eficaz, segura, y ecológica, garantizando así la eficiencia en las relaciones con los ciudadanos.

 

El acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos ha determinado una nueva forma de notificar a través de Internet en una Dirección Electrónica Habilitada (DEH) para toda la Administración General del Estado.

Con carácter general, las Administraciones Públicas y en particular la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en sus relaciones con los ciudadanos europeos comunican o notifican actos o resoluciones, especialmente por escrito.

viernes, 17 de diciembre de 2010

Entidades híbridas "y" revertir entidades híbridas


Nuestro colaborador en Braxton, Luis Roca nos habla de las entidades híbridas.

Los planificadores de
derecho internacional a menudo se refieren a las "entidades híbridas" y "revertir entidades híbridas".
Desde una perspectiva de impuestos de los EE.UU., una entidad híbrida es una entidad que es "legalmente transparente" a efectos legales EE.UU. pero no legalmente transparentes a efectos legales extranjeros. En general, la entidad es legalmente transparente, si los beneficios actuales de la entidad año son actualmente pasivos a los propietarios de la entidad, independientemente de si la entidad hace cualquier distribución a sus propietarios durante ese año.
Las asociaciones suelen ser entidades transparentes legalmente. Las corporaciones no son típicamente entidades legalmente transparentes. sociedades de responsabilidad limitada y varios tipos de entidades extranjeras pueden o no ser legalmente transparente.
Una entidad hibrido inverso es el "reverso" de una entidad híbrida en la que la entidad es legalmente transparente a efectos legales extranjeros, pero no transparente a efectos legales con fines de impuestos de los EEUU.
Las entidades que reciben el mismo trato para EE.UU. y extranjeras con fines legales no son "híbridos" entidades.

Luis Roca.

miércoles, 15 de diciembre de 2010

Novedad legal en materia tributaria


Conviene destacar que aunque el Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la agencia estatal Tributaria. (BOE 16 Noviembre 2010), entra en vigor el próximo 1 de enero, su aplicación práctica va a ser escalonada, gradual y progresiva, lo que permitirá una mejor adaptación por parte de empresas a lo largo de 2011.
Hay que tener en cuenta que afectará, en principio, a cerca de 2.000.000 de contribuyentes según la configuración de los obligados a estar incluidos en el Sistema NEO y que la práctica totalidad de ellos ya están obligados a presentar telemáticamente sus autoliquidaciones y declaraciones tributarias.
Salvador Trinxet es también editor de AP Publishing y Legal Magazine, así como autor de diversos informes de investigación y de libros en Reports & Books.

jueves, 9 de diciembre de 2010

Propuesta de acuerdos bilaterales

Los abogados internacionales comentan que el consejo de la Unión Europea, ha hecho una propuesta, según el mismo consejo, el objetivo de la propuesta es establecer un procedimiento para que la Comunidad valore si la celebración de los acuerdos bilaterales propuestos con terceros países reviste suficiente interés para la Comunidad y, en caso de no ser así, autorice a los Estados miembros a celebrar tales acuerdos internacionales con terceros países en determinados ámbitos relacionados con la cooperación judicial en materia civil y mercantil que son competencia exclusiva de la Comunidad.

Habida cuenta de que la concesión de dicha autorización a los Estados miembros supone una excepción a la norma que confiere a la Comunidad competencia exclusiva para celebrar acuerdos internacionales sobre estos asuntos, el procedimiento debe ser considerado como una medida excepcional de carácter temporal y alcance limitado.

Se propone circunscribir el procedimiento a asuntos sectoriales relacionados con las cuestiones matrimoniales, la obligación de alimentos y la responsabilidad parental, por un lado, y a la ley aplicable a las obligaciones contractuales y extracontractuales, por otro. La propuesta adjunta se refiere al segundo de estos ámbitos.

La Comisión propone las siguientes garantías con objeto de preservar el acervo comunitario, lo que incluye la totalidad del sistema comunitario en el ámbito considerado:

 Si la Comunidad ya ha celebrado un acuerdo sobre el mismo asunto con el tercer país en cuestión, no se autorizará al Estado miembro a negociar o celebrar el acuerdo con ese tercer país y se rechazará cualquier solicitud que se presente. En caso contrario, la Comisión deberá determinar si cabe esperar que un acuerdo sobre el mismo asunto vaya a celebrarse en un futuro próximo. Si no hay visos de que esto pueda producirse, la Comisión podrá conceder la autorización, siempre que se cumplan las dos condiciones siguientes: a) que el Estado miembro de que se trate demuestre que tiene un interés particular en celebrar un acuerdo con ese tercer país, debido esencialmente a la existencia de vínculos económicos, geográficos, culturales o históricos entre ambos; y b) que la Comisión considere que el acuerdo propuesto tendrá una repercusión limitada sobre la aplicación uniforme y coherente de las normas comunitarias y el buen funcionamiento del sistema establecido por dichas normas.

 

El procedimiento internacional se basa en la notificación previa del proyecto de acuerdo por el Estado miembro que desea obtener la autorización para renegociar y celebrar el acuerdo con el tercer país sobre la base de unas condiciones específicas que se evaluarán caso por caso.

El procedimiento también prevé la inclusión en los acuerdos de cláusulas de expiración para que la vigencia de los acuerdos celebrados por los Estados miembros expire en el momento en que la Comunidad celebre un acuerdo sobre los mismos asuntos con el tercer país de que se trate.

 

Si quieres saber más sobre abogados internacionales vaya a abogados internacionales

martes, 7 de diciembre de 2010

Propuestas sobre el asilo

Como se anunció en el Plan de política de asilo que afecta directamente a expatriados, esta propuesta forma parte de un primer paquete de propuestas que pretenden lograr un mayor grado de armonización y mejores normas de protección para el sistema europeo común de asilo (SECA). Su adopción coincide con la refundición de los Reglamentos de Dublín y Eurodac. En 2009, la Comisión propondrá la modificación de la Directiva sobre requisitos mínimos para el estatuto de refugiados y la Directiva de procedimientos de asilo. Además, en el primer trimestre de 2009, la Comisión propondrá la creación de una Oficina Europea de Apoyo al Asilo, que ofrecerá asistencia práctica a los Estados miembros en la toma de decisiones con respecto a las solicitudes de asilo. La Oficina de Apoyo también ayudará a los Estados miembros que, especialmente por su situación geográfica, sufren mayores presiones en su sistema nacional de asilo para cumplir la normativa comunitaria, proporcionando asesoramiento específico y apoyo práctico.


podrá encontrar más información sobre expatriados en expatriados



viernes, 3 de diciembre de 2010

Procedimiento de inclusión obligatoria en el sistema y forma de acceso a la DEH

En cuanto a Asesoramiento Tributario Internacional, los expertos en asesoramiento comentan que la Agencia Tributaria notificará por carta a los obligados a recibir comunicaciones y notificaciones electrónicas, su inclusión de oficio, asignándoles una DEH.
En los supuestos de nuevas altas en el Censo de Obligados Tributarios, la notificación de la inclusión en el sistema de DEH se podrá realizar junto a la comunicación de asignación del NIF definitivo.
El nuevo sistema obligatorio de DEH sustituye, para todas las notificaciones que se reciban de la AEAT, al servicio de notificaciones telemáticas seguras (DEU) para aquellos contribuyentes que se inscribieron voluntariamente a este último, inscripción que quedará sin efectos. Ambos sistemas tienen la misma base técnica siendo igual su acceso.

Más sobre Asesoramiento tributario Internacional en asesoramiento tributario internacional

Grupo de Derecho Internacional en Linked In


Recientemente hemos visto las ventajas que una red social como Linkedin representan para un colectivo como es el de los abogados.
Cuando hablamos de la revolución de internet, mil imágenes nos vienen a la cabeza. Chat, marketing, redes sociales, información, trámites, etc.
Sin embargo, la revolución en sí, no está en el propio internet (como lo fuera la revolución del vapor) sinó en las herramientas que trabajan con ella.
En Linkedin hemos creado un grupo de derecho internacional para que abogados, con vocación internacional puedan discutir de los temas de actualidad.
Así pues, os invitamos a que os unáis a este grupo y así podamos discutir los temas de actualidad del derecho internacional.

miércoles, 1 de diciembre de 2010

Proposta da Comissão

O objectivo da proposta consiste em estabelecer um procedimento que permita à Comunidade avaliar se existe um interesse comunitário suficiente para concluir acordos bilaterais propostos com países terceiros e, na ausência do mesmo, autorizar os Estados-Membros a concluírem estes acordos com países terceiros em certos domínios da cooperação judiciária em materia civil e comercial que são da competência exclusiva da Comunidade.

Uma vez que a autorização concedida aos Estados-Membros constitui uma derrogação à regra segundo a qual a Comunidade tem competência exclusiva para concluir acordos internacionais sobre estas matérias, o procedimento deve ser considerado uma medida excepcional e ter um âmbito de aplicação e uma duração limitados.

Propõe-se limitar o procedimento em causa às questões sectoriais relacionadas com as matérias matrimoniais, a responsabilidade parental e de obrigações de alimentos, por um lado, e com a lei aplicável às obrigações contratuais e extracontratuais, por outro. A proposta em anexo diz respeito ao segundo domínio.

A Comissão propõe as garantias a seguir descritas com o objectivo de preservar o acervo comunitário, incluindo a integridade do sistema comunitário no domínio em causa.

O procedimento baseia-se na notificação prévia do projecto de acordo pelos Estados-Membros que pretendem obter uma autorização para renegociar e concluir um acordó com um país terceiro com base em condições específicas a avaliar caso a caso.
 
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Acuerdos bilaterales

Acuerdos bilaterales

Debe asumirse que la Comunidad ha adquirido una competencia exclusiva para la negociación y celebración de gran parte de los acuerdos bilaterales y sobre todo en materia de derecho internacional.
No obstante, hay que evaluar si la sustitución de todos los acuerdos de ese tipo, existentes o propuestos, entre Estados miembros y terceros países por acuerdos comunitarios reviste, actualmente, suficiente interés para la Comunidad. Por este motivo es necesario establecer un procedimiento con un doble propósito: en primer lugar, permitir que la Comunidad valore si la celebración de un acuerdo dado tiene suficiente interés para ella y, en segundo lugar, autorizar a los Estados miembros a celebrar el acuerdo en cuestión si actualmente no reviste interés para la Comunidad celebrar un acuerdo comunitario. Lo anteriormente expuesto coincide con las conclusiones del Consejo de Justicia y Asuntos de Interior de 19 de abril de 2007.
La Comisión ha aceptado que debe concebirse asimismo un procedimiento en relación con el derecho internacional para los acuerdos que afectan a los Reglamentos Roma II y Roma I.
En consecuencia la Comisión propone que se conciba un procedimiento de este tipo para determinados acuerdos bilaterales relativos a asuntos sectoriales. El procedimiento propuesto cubre, por tanto, dos categorías diferentes de asuntos sectoriales. Una propuesta se refiere a los asuntos sectoriales relacionados con la competencia, el reconocimiento y la ejecución en materia matrimonial, de responsabilidad parental y de obligación de alimentos y a la ley aplicable a la obligación de alimentos. La otra propuesta se refiere a los asuntos sectoriales relacionados con la ley aplicable a las obligaciones contractuales y extracontractuales.
La presente propuesta trata sobre un procedimiento para conceder autorización a los Estados miembros en el segundo ámbito mencionado, es decir en el de la ley aplicable a las obligaciones contractuales y extracontractuales. Simultáneamente a esta propuesta, la Comisión presenta otra propuesta para establecer un procedimiento similar en el ámbito de los asuntos sectoriales relacionados con la competencia, el reconocimiento y la ejecución en materia matrimonial, de responsabilidad parental y de obligación de alimentos y a la ley aplicable a la obligación de alimentos. Puesto que este último ámbito se rige por la unanimidad, estas propuestas deben presentarse en dos actos separados.
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viernes, 26 de noviembre de 2010

Seminario sobre la reforma del Código Penal y la empresa, a cargo de Fabián Plaza (Braxton Group)

 

Seminario sobre la reforma del Código Penal y la empresa, a cargo de Fabián Plaza (Braxton Group)

 

El pasado día 23 de noviembre se celebró en el Hotel Acevi Villarroel un seminario destinado a informar sobre la reforma del Código Penal y sus implicaciones para el mundo de la empresa. El ponente fue el abogado y escritor Fabián Plaza, miembro de Braxton Group y del Colegio de Abogados Penal Internacional.

 

Plaza incidió en los riesgos que presenta la reforma para el sector empresarial, con especial hincapié en las nuevas figuras jurídicas. En este sentido, se recalcó la incertidumbre que creará la futura responsabilidad penal de las sociedades, que podrán ser imputadas incluso por delitos cometidos por empleados sin poderes de representación. Del mismo modo, se analizó en profundidad el nuevo delito de corrupción entre particulares, que el ponente calificó de "ambiguo" y "generador de inseguridad jurídica".

 

A través de un estudio pormenorizado de las nuevas circunstancias atenuantes para las personas jurídicas, Plaza elaboró una propuesta de programa de "Corporate compliance" penal, con el objetivo práctico de reducir futuros riesgos para la empresa.

 

Proyectos de la AEAT para 2011

Proyectos de la AEAT para 2011
El director de la Agencia Tributaria (AEAT) ha comentado que se ejercerá una mayor presión sobre las multinacionales como un punto de partida del nuevo plan de control tributario para 2011 para lograr así poner el acento en los profesionales y las sociedades no declaradas. Además se pretende rebajar el gran volumen de deuda pendiente de cobro fomentando el uso de la informática tributaría para la gran mayoría de los contribuyentes y volcando  a sus funcionarios en las tareas de persecución de los grandes acreedores. Dice también Carbajo, conocedor del derecho internacional, que la caída en la recaudación por impuesto de sociedades no se debe exclusivamente al fraude, sino también a la bajada de la actividad económica y a un esquema legal que favorece la menor imposición de las multinacionales. Señala que la subcapitalización es fraude tributario y un fenómeno que se vincula en gran medida a grandes empresas.

jueves, 25 de noviembre de 2010

Sectores más representativos del Capital Riesgo en España

Sectores más representativos del Capital Riesgo en España

Por volumen de inversión, En el informe de 2010 de ASCRI, los sectores más activos son el sector IT/Telecom/Internet, seguido de Energía; Biotecnología; Industria; y Alimentación.

Tomando una posición crítica en con el tema de las desinversiones, los abogados internacionales dicen que el más importante es el sector de Alimentación seguido de IT/Telecom/Internet. De la misma forma, resulta tenemos que mencionar los dos sectores estratégicos en España que son el sector de Hostelería Ocio y de I+D. En cuanto al segundo, el Capital Riesgo permite una comercialización mucho más rápida de los resultados fruto de las investigaciones y aporta un valor añadido que las demás empresas sin Capital Riesgo, no tienen. En cuanto al sector de Hostelería y Ocio, está probado que el Capital Riesgo acelera en gran medida el desarrollo de las empresas respaldadas por este tipo de financiación frente a los crecimientos a menudo negativos de las demás empresas. En resumidas cuentas, el Capital Riesgo resulta un factor esencial para el desarrollo de empresas innovadoras o de alto crecimiento para poder permitirles llegar su máximo potencial y generar crecimiento y empleo.
 

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miércoles, 24 de noviembre de 2010

Fusiones anglosajonas entre abogados internacionales

Cada vez más, nos encontramos con fusiones entre firmas de Abogados Internacionales Británicas y Americanas. Recientemente podemos hablar de la que ha tenido lugar entre la Británica Hammonds y la americana Squier, Sanders & Dempsey. Justo antes, por nombrar alguna, la de Hogan & Hartson con Lovells.

Estas fusiones entre mercados, están provocando que estas firmas tengan una mayor presencia en todo el mundo. La pregunta que a nosotros se nos plantea es si esta tendencia puede acarrear que los despachos españoles se fusionen con los internacionales.

Manuel Martín, Socio director del despacho Gómez-Acebo & Pombo, abogado internacional, opina que esto no debería afectar demasiado a los despachos españoles. "Las fusiones, aunque todas parezcan lo mismo, son distintas. Cada una responde a una motivación diferente", según sus palabras.

Podemos dividir las distintas fusiones según su tipo, Ofensivas y Defensivas y según Martín, las "defensivas suelen funcionar mejor".

Fernando Torrente, un socio del prestigioso bufete Cuatrecases, también de abogados internacionales, opina que los despachos pasan por un periodo de autosuficiencia lo que hace que la fortaleza de los despachos españoles se base en gran parte en su independencia. El despacho español cumple la función de llegar a todas partes mientras que el americano es el que hace los encargos.

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lunes, 22 de noviembre de 2010

¿Cómo ha dejado la Ley de Sociedades de Capital la administración de la sociedad?


La LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL unifica el régimen jurídico aplicable al órgano de administración de las sociedades de capital, consolidando las reglas que anteriormente eran de aplicación a las sociedades anónimas y a las sociedades de responsabilidad limitada, marcando en todo caso, las diferencias aún existentes.
Con carácter general, cuando la retribución de los administradores no tenga como base una participación en los beneficios, dicha remuneración deberá ser fijada para cada ejercicio por acuerdo de la junta general de conformidad con lo previsto en los estatutos sociales.
Otras novedades en relación a la administración de la sociedad de capital son las siguientes:
Se reconoce expresamente la posibilidad de nombrar administradores suplentes en la sociedad anónima, hasta ahora sólo recogida en el artículo 146 del Reglamento del Registro Mercantil.
Se reordenan y unifican para todos los tipos societarios los deberes de los administradores, ampliando a las sociedades de responsabilidad limitada los deberes hasta ahora existentes en las sociedades anónimas. Desaparece la referencia al deber de fidelidad, que queda subsumido en el deber de lealtad, y se refunden en un mismo concepto de situaciones de conflicto de interés los supuestos hasta ahora previstos en los apartados 3 (conflictos de interés) y 4 (participación y cargos en entidades con objeto análogo o complementario) del artículo 127ter de la actual Ley de Sociedades Anónimas.
Se obliga a incluir en la memoria de todas las sociedades de capital (i) cualquier situación de conflicto, directo o indirecto, de los administradores con el interés de la sociedad y (ii) la participación directa o indirecta que tanto los administradores, como personas vinculadas a ellos, pudieran tener en el capital de sociedades con el mismo, análogo o complementario género de actividad al que constituye el objeto social, tal y como se preveía para las sociedades anónimas:
-La Ley de Sociedades de capital admite la validez de la Junta General Ordinaria, aunque se celebre fuera de plazo.
-Al recogerse en el Orden del Día de la Junta General convocada la elección de un nuevo Consejo de Administración y, ser precisamente necesario que la convocatoria se efectúe por los administradores, parece claro que al caducar los su cargos, no podría efectuarse la preceptiva convocatoria de la Junta General por cuanto no hay administradores que pudieran efectuarla y, por consiguiente, la referida Junta no se podría celebrar salvo que esta fuera Universal o se solicitare la convocatoria judicial de la misma. En cualquier caso, resultaría necesario estudiar su caso con un poco más detenimiento a fin de conocer las particularidades propias del contenido de los Estatutos sociales, posibles pactos parasociales, la composición del accionariado y del Consejo de Administración de la Sociedad de la que forma parte. Por último y para el caso de disolución de la Sociedad, de conformidad con lo dispuesto en la nueva Ley para las Sociedades Anónimas, cuando los estatutos sociales no hubieran establecido normas sobre el nombramiento de liquidadores, corresponderá su nombramiento a la Junta General. Por lo tanto, habrá de estarse en primer lugar a lo dispuesto en los estatutos. Para el supuesto de que, como usted apunta, los estatutos establecieran que quienes fueren administradores al tiempo de la disolución de sociedad quedarán convertidos en administradores, en su supuesto concreto al haber caducado su cargo como administrador, no podría considerársele administrador al tiempo de adoptarse el mencionado acuerdo de disolución y por ello sería necesario que por la Junta General se procediera al nombramiento de liquidadores.

Puede encontrar más información sobre Derecho Internacional aquí

jueves, 18 de noviembre de 2010

Cambio en las inscripciones de las Sociedades de Capital

En sentido estricto, la nueva Ley no ha efectuado modificación alguna al respecto. No deben confundirse dos cuestiones distintas. Por un lado, es el hecho de que con la inscripción en el Registro Mercantil las Sociedades adquieren personalidad jurídica y por otro que la fecha de inicio de operaciones sea la del otorgamiento de la Escritura de Constitución. Únicamente se ha incorporado al artículo 24 de la Ley de Sociedades de Capital, la redacción del derogado artículo 14 de la Ley de Sociedades Responsabilidades de Responsabilidad Limitada que, por analogía, también aplicaba a las Sociedades Anónimas. Por tanto, al igual que antes de la entrada en vigor de la nueva Ley de Sociedades de Capital, la fecha de inicio de operaciones de la Sociedad puede ser la del otorgamiento de la Escritura de constitución o una posterior, nunca antes, y la fecha de adquisición de su personalidad jurídica viene determinada por la inscripción de la Sociedad en el Registro Mercantil. Los socios fundadores y administradores tienen un plazo de 2 meses a contar desde la fecha de otorgamiento de la Escritura de Constitución, para presentar dicha escritura en el Registro Mercantil, respondiendo solidariamente de los daños y perjuicios que causaren por el incumplimiento de esta obligación.

 En las sociedades limitadas: a) Esta regulada la manera de convocar el consejo de administración, quien y como ? b) La convocatoria debe incluir orden del día ?

La Ley de Sociedades de Capital, únicamente regula expresamente la convocatoria del Consejo de Administración en las Sociedades Anónimas, disponiéndose que ha de ser convocada por el Presidente del Consejo de Administración o quién haga sus veces. Para las Sociedades de Responsabilidad Limitada, únicamente se prevé que son los Estatutos sociales los que han de establecer las reglas de convocatoria y constitución del Consejo de Administración, así como el modo de deliberar y adoptar acuerdos por mayoría. Por tanto, se deja libertad para regular la manera de convocar el Consejo de Administración que, en cualquier caso deberá de establecerse en los Estatutos. La Ley de Sociedades de Capital, únicamente dispone que el Consejo quedará válidamente constituido cuando concurran presentes y debidamente representados un número de consejeros que alcancen como mínimo, la mayoría de los vocales y que los acuerdos han de ser adoptados por mayoría. Expresado lo anterior, en la práctica, aunque nada se disponga en la Ley, es muy recomendable que en la convocatoria se incluya el Orden del Día de los asuntos a tratar.

más información sobre Sociedades de Capital en:

http://internationaltax1.blogspot.com/

http://www.braxton-co.com/

http://salvadortrinxet.blogspot.com/

http://salvadortrinxetllorca.blogspot.com/

miércoles, 17 de noviembre de 2010

La nueva Ley de Sociedades de Capital

 ¿Cuándo se aprueba la ley de sociedades de capital?
Con fecha 3 de julio de 2010 se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
 ¿Qué textos legales armoniza la ley de sociedades de capital?
 La LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL cumple con la previsión recogida en la disposición final séptima de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), que habilitaba al Gobierno para que, en el plazo de doce meses, procediera a refundir en un único texto, bajo el título de "Ley de Sociedades de Capital", las leyes reguladoras de las sociedades de capital, regularizando, aclarando y armonizando los siguientes textos legales: (i) la sección 4ª, título I, libro II, del Código de Comercio de 1885, relativa a las sociedades comanditarias por acciones (artículos 151 a 157); (ii) el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas; (iii) la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada; y (iv) el Título X de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, relativo a las sociedades anónimas cotizadas.
No obstante, como se indica en la propia Exposición de motivos, la LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL "debe ser el resultado de la regularización, aclaración y armonización" de los distintos textos legales que regulaban las sociedades de capital, no pudiendo, por lo tanto, limitarse la refundición a una mera transcripción de artículos. En consecuencia, el fin perseguido por la norma ha sido:
·        Poner orden, modificando en ocasiones la sistemática a la vez que se ha intentado reducir las imperfecciones de las proposiciones normativas.
·        Aclarar y eliminar, en la medida de lo posible, las dudas de interpretación que podían suscitar los textos legales determinando el exacto alcance de las normas.
·        Suprimir divergencias de expresión legal, unificando y actualizando la terminología, así como proceder a una importante extensión normativa de soluciones que originariamente afectaban a un solo tipo social, lo que evita acudir a remisiones y, en determinados casos, a la aplicación analógica cuando existía identidad de razón.

lunes, 15 de noviembre de 2010

El Sandwitch Holandés


Introducir el paso por los Paises Bajos entre dos sociedades es lo que se llama el Sandwich Holandés.
Irónicamente, el "Sandwich no deja migajas que degustar" como dijo un empleado de Tax Research LLP.
La compañía Microsoft, que está basada en Redmond, WA, también ha utilizado una estructura de Doble Irlandés según los mismos registrs de esta en el extrangero. A Forest Laboratories Inc, fabricante del antidepresivo Lexapro, las cosas también le van bien según la agencia de noticias Bloomberg News. Esta empresa farmacéutica de Nueva York, declara la mayoría de sus beneficios en el extrangero, aunque la mayor parte de sus ventas sean dentro de los Estados Unidos. Sus precios de transferencia están siendo auditados por el IRS.
Desde los años 60, Irlanda a perseguido una estrategia de incentivos para atraer multinacionales. Otro aspecto menos comentado es que permite a las sociedades transmitir los beneficios fuera del país sin demasiadas consecuencias tributarias.
"Sacando los provechos fuera"
Para que no se acumulen todos los beneficios en Irlanda, hay que sacarlos fuera de esa jurisdicción de alguna manera fácil, y eso, se hace a través de Bermuda.
Irlanda siempre ha buscado asegurar que los beneficios cobrados en Irlanda reflejen en su totalidad la funciones, bienes y riesgos localizados ahí por grupos multinacionales.
Una vez que los beneficios no americanos de google llegan a Bermuda, es dificil seguirles la pista. Su subsidiaria en ese país, cambió su forma legal de organización en 2006 convirtiendose en una LLC. Bajo las reglas irlandesas eso implica el no requisito de transferir información al país de orígen.

Diferida indefinidamente
Técnicamente las multinacionales que transfieren los beneficios al extrangero, evitan los impuestos permanentemente. O hasta que deciden devolver al país de orígen los beneficios. A la práctica, pocas veces se repatrían porciones significantes evitando así indefinidamente los impuestos. Según Michelle Hanlon, una profesora de contabilidad del Massachusetts Institute of Technology.
En 2009 el departamento de tesorería americano, propuso reducir las tasas en los pagos entre sociedades americanas y sus subsidiarias.
Los oficiales de tesorería estimaron que el cambio reportaría unos beneficios de $86.5 billones en nuevos ingresos para los próximos diez años, pero ciertas compañías en el Congreso se mostraron contrarias a la medida como General Electric co, los fabricantes de cosméticos Johnson & Johnson y Starbucks Corp, según unos informes hechos por la Ong Center for Responsive Politics.